Si tienes una pyme o una tienda online y facturas a otras empresas, la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026) ya ha puesto en marcha el cómputo de plazos de la factura electrónica obligatoria B2B. Regula la solución pública de la AEAT, fija la copia fiel en UBL y los estados de pago, y activa el calendario según el volumen de operaciones. Ese mismo 5 de octubre, Hacienda anunció que prevé retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, un cambio que aún no está publicado en el BOE; la factura electrónica B2B mantiene su calendario. Resumen del texto oficial, la diferencia con Verifactu y qué mirar en ERP, tienda o SaaS. No es asesoramiento legal ni fiscal: confirma alcance y plazos con tu gestor.
Qué publica el BOE el 5 de octubre de 2026
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, desarrolla los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. Según su disposición final única, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE: el 6 de octubre de 2026.
Con esa entrada en vigor empieza el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 y de las disposiciones transitorias primera a tercera y la disposición final cuarta del RD 238/2026. La cuenta atrás de la factura electrónica entre empresarios y profesionales ya está abierta.
Qué obliga la Orden (y el RD 238/2026)
El sistema español combina plataformas privadas y la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Tres puntos del texto oficial importan a casi cualquier pyme o tienda online:
1. Copia fiel en UBL a la solución pública. Si emites con una plataforma, solución o sistema privado (no con la solución pública), debes remitir a la AEAT, al mismo tiempo que emites, una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL. Lo dicen el artículo 4 de la Orden y el artículo 6 del RD 238/2026. 2. Estados de pago y rechazo. El destinatario debe comunicar a la solución pública el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago (artículo 7 de la Orden; el marco viene del artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y del artículo 12 del RD 238/2026). El emisor puede informar del cobro o del impago. 3. Disponibilidad de la plataforma pública. La disposición adicional segunda de la Orden exige que la solución pública esté en la Sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
La solución pública usa el modelo semántico EN 16931 bajo sintaxis UBL. También habrá formulario web gratuito en la Sede electrónica para emitir y consultar, pensado sobre todo para pymes y profesionales que prefieran no pasar por una plataforma privada.
Calendario según tamaño: lo que sí dice el BOE
La Ley 18/2022 (disposición final octava) fija que el artículo 12 sobre facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para quienes tengan facturación anual superior a ocho millones de euros, y a los dos años para el resto.
El RD 238/2026 concreta ese desarrollo. Su disposición final cuarta (texto también recogido por la AEAT) dice que la aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública:
- Doce meses después, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
- Veinticuatro meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
Si tomamos como referencia el 6 de octubre de 2026 (entrada en vigor de la Orden), el cómputo aritmético apunta al 6 de octubre de 2027 para el umbral de más de 8 millones y al 6 de octubre de 2028 para el resto. El BOE no escribe esas dos fechas de calendario: son la suma de los plazos relativos. Si tu volumen está cerca del umbral, o si hay particularidades (por ejemplo, obligaciones de plataformas privadas a los doce meses según el apartado 2 de la misma DF 4ª), contrástalo con tu asesor.
Factura electrónica B2B frente a Verifactu
Verifactu (reglamento de sistemas informáticos de facturación, RD 1007/2023) exige que el software de facturación genere un registro de facturación con medidas de integridad, y que la factura lleve un código QR. Según la propia AEAT, esos registros no contienen la totalidad de la información de las facturas y, en ningún caso, son facturas electrónicas. Puedes emitir en papel o en formato electrónico estructurado; el registro es otra cosa.
La factura electrónica obligatoria B2B (Ley 18/2022, RD 238/2026, Orden HAC/1028/2026) es el intercambio estructurado de la factura entre empresarios y profesionales, con repositorio obligatorio en la solución pública (o copia fiel si usas plataforma privada) y con información de estados de pago. Su objetivo principal es la morosidad comercial y la trazabilidad de plazos de pago.
Pueden coexistir: una misma operación puede generar factura electrónica B2B y, además, el registro Verifactu que pide el software. Cumplir Verifactu no te libera de la factura electrónica B2B cuando te toque por calendario, ni al revés.
Verifactu se retrasa; la factura electrónica, no
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu (RD 1007/2023) que aún no se aplican. Quiere que coincidan con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
Por ahora es un anuncio y el cambio todavía no está publicado en el BOE. Mientras no se publique, siguen vigentes los plazos de la disposición final cuarta del RD 1007/2023: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el software de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
La nota no toca la factura electrónica B2B, cuyos plazos siguen siendo los de la Ley 18/2022 y el RD 238/2026: 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden para quien supera los 8 millones y 24 meses para el resto.
Qué revisar en tu software (y cómo te ayudamos)
Para una pyme o una tienda en Shopify o WooCommerce, comprueba si tu stack actual puede emitir, recibir y reportar estados cuando te toque el plazo:
- Origen de la factura. ¿La genera el ERP, el TPV, el SaaS de facturación o el módulo de la tienda? Quien emite tendrá que producir UBL (o conectar con quien lo haga) y, si no usa la solución pública, enviar la copia fiel.
- Clientes B2B. La obligación alcanza operaciones entre empresarios y profesionales con destino en España (artículo 3 del RD 238/2026). El ticket al particular es otro caso; el pedido B2B con CIF sí entra en el radar.
- Recepción y estados. Emitir no es suficiente: también hay que recibir facturas electrónicas y comunicar pago o rechazo. Contabilidad, tesorería y el software tienen que hablarse.
- Shopify, WooCommerce y marketplaces. Muchas tiendas facturan con apps o con el ERP conectado. Revisa si ese conector prevé UBL, copia a la solución pública e informes de estado, o si tendrás que integrar otra pieza.
- Verifactu en paralelo. Si tu software ya se adapta a Verifactu (QR, registro), pregunta al proveedor cómo encaja con la factura electrónica B2B: son capas distintas. Si se publica el aplazamiento, para quien factura hasta 8 millones las dos llegarán a la vez, así que tiene sentido preparar el software para ambas en un mismo proyecto.
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